Artículo 251 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251.- Se aplicará prisión de un mes a cinco años y multa de dos a veinte días de salario al que ante cualquiera autoridad impute a otro un delito, si el hecho es falso o inocente la persona a quien se le imputa.
Igual sanción se aplicará al que para hacer que un inocente aparezca como culpable de un delito, ponga en las vestiduras del calumniado, en su casa, en su automóvil o en cualquier lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.