Artículo 252 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252.- No se admitirán pruebas de la imputación al inculpado de calumnia, cuando exista sentencia ejecutoriada que haya absuelto al calumniado del mismo delito que aquél le imputó.
Disposiciones comunes a las injurias, difamación y calumnia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.