Artículo 257 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257.- Al responsable del delito de lesiones, se le sancionará:
I. Con prisión de tres días a seis meses y multa hasta de cinco días de salario, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días.
II. Con prisión de seis meses a dos años y multa de dos a diez días de salario, cuando tarden en sanar más de quince días.
III. Con prisión de dos a cinco años y multa de cuatro a veinte días de salario, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz en la cara perpetuamente notable.
IV. Con prisión de dos a seis años y multa de cinco a veinticinco días de salario, cuando las lesiones produzcan debilitamiento o perturbación permanente de las funciones u órganos.
V. Con prisión de cuatro a ocho años y multa de diez a cuarenta días de salario, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquiera función orgánica o de un miembro, de un ojo, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable, deformidad incorregible o incapacidad permanente para trabajar o cuando el ofendido quede sordo, ciego o impotente, o pierda sus facultades mentales.
VI. Con prisión de dos a cinco años y multa de tres a quince días de salario, cuando las lesiones pongan en epeligro la vida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.