Artículo 258 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258.- Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, se disminuirán a la mitad los términos mínimos y máximos de las sanciones establecidas por el artículo 257.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.