Artículo 259 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.- Si en la riña intervinieren tres o más personas, se aplicarán a todas las sanciones correspondientes a la lesión o lesiones inferidas; pero disminuidos en una mitad sus términos mínimo y máximo; y si constare quien o quienes infirieron unas u otras, a éste o éstos se impondrán, las penas que respectivamente señalan las disposiciones anteriores aumentados en una mitad más sus términos mínimo y máximo y sin que la imposición de estas penas exima de sanción a los demás que intervinieron en la riña.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.