Artículo 265 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que cometa homicidio, no se tendrá como mortal una lesión sino cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por las lesiones en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse ya por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y II. Que la muerte del ofendido ocurra dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.