Artículo 266 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.- Siempre que concurran las dos circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I. Que se habría evitado la muerte con auxilio oportuno;
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona;
III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.