Artículo 274 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- Al que instigue o ayude a otro al suicidio, se le impondrá sanción de tres a diez años de prisión si el suicidio se consumare; si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la prisión será la del homicidio simple y la multa correspondiente. Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres días a tres años.
En todos los casos de este artículo se impondrá al responsable multa de cuatro a veinte días de salario.
Parricidio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.