Artículo 275 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- Al que prive de la vida a cualquier ascendiente consanguíneo y en línea recta, sabiendo el delincuente ese parentesco, se le aplicará de veinte a treinta años de prisión.
Filicidio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.