Artículo 276 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276.- Al que prive de la vida a un descendiente consanguíneo y en línea recta sabiendo el delincuente ese parentesco, se le aplicará de veinte a treinta años de prisión.
Aborto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.