Artículo 286 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286.- Se equiparán al robo y se sancionarán como tal:
(DEROGADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
I. Derogada;
II. El aprovechamiento de energía eléctrica o de cualquier otro fluido ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente puede disponer de él.
(ADICIONADA P.O. MAYO 20 DE 2004)
III. El apoderamiento sin violencia, o la destrucción intencional de una cosa propia mueble, si está se halla en poder de otra persona, por cualquier título legítimo;
(DEROGADA P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
IV. Derogada.
(DEROGADA P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
V. Derogada.
(ADICIONADO P.O. MAYO 20 DE 2004)
A las conductas delictivas previstas en las fracciones IV y V, se les aplicarán las sanciones que establece el artículo 289 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.