Artículo 287 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el autor del delito tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo vigente en la región.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTEIMBRE DE 2007)
En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión.
(REFORMADO P.O. MAYO 20 DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.