Artículo 288 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- El delito de robo simple se sancionará:
I. Con prisión de tres a treinta días y multa de uno a tres días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda de cinco días de salario mínimo vigente en la región;
II. Cuando el valor de lo robado exceda de cinco días de salario, pero no de cincuenta, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a veinte días de salario mínimo vigente en la región;
III. Cuando el valor de lo robado sea superior a los cincuenta días de salario, pero no exceda de cien, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo vigente en la región;
IV. Cuando el valor de lo robado exceda de cien días de salario pero no de quinientos, se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente en la región, y V. Con prisión de tres a siete años y multa de hasta trescientos días de salario si el valor de lo robado excede de quinientos días de salario mínimo vigente en la región.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.