Artículo 292 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292.- Cuando el apoderamiento se reduzca a los objetos estrictamente indispensable para satisfacer imperiosas necesidades personales o familiares del momento no se impondrá sanción alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.