Artículo 293 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- El robo sin violencia en las personas cometido por un ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquel, por un padre o madre adoptivos contra el adoptado o por éste contra aquellos, por un cónyuge contra el otro, por un cónyuge contra el otro, por una concubina o concubinario contra el otro, por un suegro contra su yerno o nuera, por éstos contra aquél, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, o por un hermano contra su hermano, no produce responsabilidad penal, siempre que el ofendido y el autor del apoderamiento, en el momento de éste, vivan en familia en los términos del segundo párrafo del artículo 27 del Código Civil.
Si además de las personas a que se refiere el párrafo anterior tuviere intervención en el robo alguna otra u otras, se sancionara exclusivamente a éstos con la pena de tres días a tres años de prisión.
Abigeato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.