Artículo 295 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- El abigeato se castigará con prisión de uno a diez años y multa de diez a cien días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.