Artículo 296 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296.- Las mismas sanciones que señala el artículo anterior se impondrán:
I. Al que robe las abejas de una o más colmenas;
II. A los que habitualmente adquieran animales robados;
III. A las autoridades que intervengan en la legalización de documentos que acrediten la propiedad de los mismos, si no tomaron, aquellos o éstas, las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales;
IV. A los vaqueros, pastores o cualquier otro encargado de la custodia, vigilancia o traslado de los animales, que cometan el delito de abigeato;
V. Al que ampare con documentación alterada, o expedida a otro, una o más cabezas de ganado robado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.