Artículo 297 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297.- Al que transporte ganado de procedencia ilegal sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima, se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y multa de cinco a veinte días de salario.
Si el transporte se hace a sabiendas de que se trata de ganado robado, se aplicará la sanción que establece el artículo 295.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.