Artículo 298 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.- Al que comercie con pieles, carnes u otros derivados obtenidos del abigeato, se le impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de veinte días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.