Artículo 300 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- Comete el delito de abuso de confianza el que, con perjuicio de otro, disponga para sí o para un tercero, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio.
El abuso de confianza se sancionará con prisión de uno a siete años y multa de cinco a cien días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.