Código Penal estatal

Artículo 301 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 301.- Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción:

I. El hecho de disponer de una cosa su dueño, si le ha sido embargada, ya sea que la tenga en su poder con el carácter de depositario judicial o por cualquiera otra causa que le impida disponer de ella;

II. El hecho de disponer de la cosa depositada el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y III. El hecho de que una persona haga aparecer, como suyo, el depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción: I. El hecho de disponer de una cosa su dueño, si le ha sido embargada, ya sea que la tenga en su poder con el carácter de depositario judicial o por…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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