Artículo 301 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301.- Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción:
I. El hecho de disponer de una cosa su dueño, si le ha sido embargada, ya sea que la tenga en su poder con el carácter de depositario judicial o por cualquiera otra causa que le impida disponer de ella;
II. El hecho de disponer de la cosa depositada el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y III. El hecho de que una persona haga aparecer, como suyo, el depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.