Artículo 302 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.- Si el responsable del delito previsto por este capitulo repara el daño, sólo se le sancionará con la pena de tres días a un año de prisión y multa hasta de cinco días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.