Código Penal estatal

Artículo 310 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 310.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta quinientos días salario, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de daño a:

1 I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentra alguna persona;

II.- Ropas, muebles y objetos;

3 III.- Archivos públicos o notariales;

IV.- Bibliotecas, museos, escuelas, edificios o monumentos públicos, y 1 V.- Montes, bosques, pastos o cultivos de cualquier género.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta quinientos días salario, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de daño a: 1 I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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