Artículo 311 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.- Se impondrán de cinco a nueve años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario a los que destruyan o causen daño a las magueyeras con objeto de obtener cualquier provecho económico; pero si faltare esta circunstancia y las pencas destruidas o dañadas no fuesen más de treinta se impondrá la pena que establece el artículo 309.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.