Artículo 312 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312.- Se aplicarán de uno a ocho años de prisión y multa de diez a treinta días de salario, a los que intencionalmente introduzcan o irrumpan con sus ganados a las sementeras, causando daño a los cultivos agrícolas de cualquier especies.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Artículo 312 Bis.- Comete daño equiparado y se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario a quien atente contra la imagen urbana mediante pintas, signos grabados, mensajes o dibujos, sobre bienes muebles o inmuebles, ajenos o propios, siempre que en este último caso no estén en posesión legal de su dueño y éste carezca de consentimiento del legalmente facultado para otorgarlo.
Se aplicará esta misma sanción a la persona que incite y facilite a menores de edad, los medios para llevar a cabo el delito previsto en este artículo.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Artículo 312 Ter.- Se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa de hasta mil días de salario a quienes cometan el delito de daño en contra de la imagen urbana en afectación de los muebles e inmuebles siguientes:
I.- De instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas;
II.- Parques y jardines públicos, y III.- Bienes del patrimonio cultural del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Artículo 312 Quater.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación de delitos.
Encubrimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.