Artículo 313 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313.- Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de quinientos a dos mil pesos, al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta u ocultare, alterare, destruyere o hiciere desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.