Artículo 314 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- No se sancionará al que oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se investigue, cuando no se hiciere por un interés ilícito y no se empleare algún medio delictuoso siempre que se trate de:
a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción;
b) El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) Los que están ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.