Artículo 315 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315.- Se impondrán de un mes a cuatro años de prisión y multa de cinco a treinta días de salario, al que con ánimo de lucro adquiera, reciba u oculte el producto del delito a sabiendas que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o al que ayude a otro para los mismos fines, salvo los casos específicos que señala este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.