Artículo 316 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316.- En los casos del artículo 313 quedan exceptuados de sanción aquellos que no puedan cumplir con el deber a que el mismo artículo se refiere, por correr peligro en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de los que señala el artículo 314.
(Reformado, P.O. 12 de febrero de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.