Artículo 317 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317.- Para efectos de este Título, se entiende por:
I. Funcionarios Electorales. Los ciudadanos que en términos de la legislación electoral integran los órganos que cumplen funciones electorales;
(REFORMADAS FRACC. II-III, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)
II. Funcionarios Partidistas. Los dirigentes de los partidos políticos; sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso del proceso electoral se les otorguen representación para actuar ante los órganos electorales en los términos de la legislación estatal electoral;
III. Documentos públicos electorales. A las boletas electorales, actas de la jornada electoral de cada una de las elecciones, expedientes de casilla, y en general, todos los documentos y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Electoral de Tlaxcala, y IV. Materiales electorales. A los elementos físicos, tales como urnas, mamparas, elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, liquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.