Código Penal estatal

Artículo 318 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 318.- Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de diez a cien días de salario mínimo general vigente en el estado, a quien:

I. Vote estando impedido por la ley;

II. Vote más de una vez;

III. Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;

IV. Dentro de los tres días anteriores al de la jornada electoral y en la propia jornada, realice actos de propaganda política en favor de partido político, coalición o candidato alguno;

V. Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales, representantes de partidos políticos o electores;

VI. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o jornada electoral;

VII. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

VIII. Altere, borre o destruya propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones o candidatos;

IX. Ejerza presión sobre los electores que se encuentren bajo su subordinación laboral y los induzca a votar por determinado partido político, coalición o candidato;

X. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por determinado partido político, coalición o candidato, mediante cohecho, soborno o presión intimidatoria de causarle un daño a su persona, patrimonio o familia;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)

XI. El día de la jornada electoral organice la reunión o el transporte de electores con la finalidad de influir en el sentido de su voto, por un determinado partido político, coalición o candidato;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)

XII. Haga proselitismo el día de la jornada electoral en el lugar en que se encuentren instaladas las casillas o en el que se encuentren formados los electores;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)

XIII. Durante la jornada electoral divulgue resultados falsos de encuestas o noticias entorno al desarrollo y resultado de la misma, y (ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)

XIV. Obstaculice o impida la entrega de documentos y material electoral a su destinatario durante el proceso electoral.

(Reformado, P.O. 12 de febrero de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de diez a cien días de salario mínimo general vigente en el estado, a quien: I. Vote estando impedido por la ley; II. Vote más de una vez; III. Vote o pretenda…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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