Artículo 319 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- Se impondrá multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en la entidad, y prisión de cinco meses a tres años, al funcionario electoral que:
I. Injustificadamente se niegue a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos;
II. Dolosamente, altere, falsifique, sustituya, destruya o haga uso de archivos computarizados que contengan cualesquiera de los documentos públicos electorales;
III. Instale, abra o cierre una casilla dolosamente, fuera de los tiempos y formas previstos por la legislación estatal electoral;
IV. Injustificadamente no entregue o impida la entrega oportuna de documentos públicos electorales o material relacionado con la jornada electoral;
V. Injustificadamente impida recibir el voto de los electores que tengan derecho a sufragar;
VI. Obstruya dolosamente el desarrollo de la jornada electoral;
VII. Ejerza presión, sobre los electores y los obligue a votar por un determinado partido político, coalición o candidato, y VIII. Expulse de la casilla sin causa justificada a los representantes de algún partido político o coalición debidamente acreditado ante la mesa directiva de casilla.
(Reformado, P.O. 12 de febrero de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.