Artículo 320 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.- Se impondrá multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en el Estado y prisión de cinco meses a tres años, al servidor público que:
I. Se niegue a prestar el servicio público al que está obligado conforme la legislación estatal electoral, y demás ordenamientos legales aplicables;
II. Ordene expresamente a sus subordinados o los induzca haciendo uso de su autoridad o jerarquía a emitir su voto en favor de un partido político, coalición o candidato;
III. Ordene expresamente a sus subordinados abstenerse del ejercicio del derecho al voto;
IV. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, como son vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, coalición o candidato, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados utilizando el tiempo correspondiente a sus labores, y V. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas asistenciales o la realización de obras públicas, para la emisión del sufragio a favor de un partido político, coalición o candidato, o bien induzca a su abstención..
(ADICIONADAS, FRACC. VI-VIII, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)
VI. Promueva la recaudación de recursos entre sus compañeros en su centro de trabajo, para destinarlos a la realización de actos de precampaña electoral a su favor o de otros aspirantes;
VII. Haga uso de los recursos públicos, para promover la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de precampaña, y VIII. Los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y presidentes de comunidad, y de los servidores públicos con funciones de dirección y atribuciones de mando, que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, no suspendan las campañas publicitarias de todo lo relativo a los programas y acciones de los cuales sean responsables y cuya difusión no sea necesaria o de utilidad pública inmediata, o que no se abstengan durante el mismo plazo de realizar actividades proselitistas que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de gestión y desarrollo social, con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
(Reformado, P.O. 12 de febrero de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.