Código Penal estatal

Artículo 321 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 321.- Se impondrá multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en el Estado y prisión de cinco meses a tres años, al funcionario partidista que:

I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un partido político, coalición o candidato determinado, en la casilla o en el lugar en donde los electores se encuentren formados;

II. Realice actos proselitistas mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral en las mesas directivas de casilla;

III. Sustraiga, destruya, altere dolosamente documentos públicos electorales;

IV. Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales y obstaculice el desarrollo de la jornada electoral;

V. Divulgue noticias en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de los resultados oficiales, con objeto de alterar el orden, y VI. Impida injustificadamente la instalación de una casilla.

(ADICIONADAS FRACC. VII-VIII, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)

VII. Solicite o acepte apoyo económico, político o propagandístico proveniente de asociaciones u organizaciones religiosas e iglesias, así como de sus ministros de culto, y VIII. Incurra en alguna de las siguientes conductas:

a). Efectúe afiliaciones individuales bajo engaño o en contra de la voluntad de los ciudadanos;

b). Reciba, opere o aplique aportaciones y transferencias monetarias, financieras o de bienes materiales, de origen ilícito;

c). Reciba fondos del presupuesto público diferentes a los destinados para actividades ordinarias y para la obtención del voto de los partidos políticos por el Instituto Electoral del Estado;

d). Utilice recursos humanos, materiales o financieros autorizados exclusivamente a programas sociales, servicios públicos, obras públicas o desarrollo institucional, e e). Contrate tiempo en radio o televisión por sí o por interpósita persona para realizar proselitismo para obtener votos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se impondrá multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en el Estado y prisión de cinco meses a tres años, al funcionario partidista que: I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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