Artículo 323 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323. Se impondrá multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en el Estado y prisión de cinco meses a tres años, a los ministros de cualquier culto religioso, que en cualquier momento del proceso electoral y por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o fomente la abstención en contra de determinado partido político, coalición o candidato.
(Reformado, P.O. 12 de febrero de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.