Artículo 328 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Al servidor o funcionario público que, a sabiendas, hubiere dictaminado o acordado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refiere este Capítulo, o que con motivo de sus inspecciones, hubiera omitido la aplicación de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión.
T R A N S I T O R I O S Artículo 1°.- Este Código empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 2°.- Desde esa misma fecha queda derogado el Código Penal de 5 de agosto de 1972, así como todas las leyes que se opongan a la presente; pero el Código derogado deberá continuar aplicándose a los hechos ejecutados durante su vigencia, si ese Código es más favorable para el acusado.
Artículo 3°.- Quedan vigentes las disposiciones del Código Penal derogado relativas a menores infractores, mientras se decreta la Ley del Consejo Tutelar de Menores.
Artículo 4°.- Quedan vigentes las disposiciones del Código Penal derogado relativas a ejecución de sanciones, mientras se dicta la Ley de Ejecución de Sanciones.
Artículo 5°.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales en todo lo sque no esté previsto en este Código.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Juárez del Poder Legislativo del Estado, en Tlaxcala de Xicohténcatl a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- Diputado Presidente (Tercer Distrito) Ascención Arenas Martínez.- Rúbrica.- Diputado Secretario (Segundo Distrito) Profr. Lino Santacruz Morales.- Rúbrica.- Diputado Secretario (P.P.S) Profr.
Neftalí Ramírez Pulido.- Rúbrica.- Primer Distrito. Diputado Profr.
Ignacio Marino Pérez Sánchez. Rúbrica.-Cuarto Distrito. Diputado José González Meneses. Rúbrica.- Quinto Distrito: Diputado Lic.
Jorge Pérez Rodríguez. Rúbrica.- Sexto Distrito: Diputado Miguel Macías Morales. Rúbrica.- Séptimo Distrito: Diputada Alma Inés Gracia de Zamora. Rúbrica.- Octavo Distrito: Dipuatdo Caín Montiel Hernández. Rúbrica.- Noveno Distrito: Diputado Dr. Alvaro Salazar Lozano. Rúbrica.- Diputado Ricardo Barraza Flores (PAN), Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- Lic. Emilio Sánchez Piedras.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- Lic. Samuel Quiroz de la Vega.- Rúbrica.
R E F O R M A S Decreto No.
108 El Congreso del Estado expide el 18 de diciembre de 1979, el Decreto número 108 que contiene el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 2 de enero de 1980, tomo LXXIV, alcance al número 1.
Fe de erratas al Periódico Oficial tomo LXXIV, alcance al número 1, de fecha 2 de enero de 1980, en el que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 108; la Fe fue publicada el 2 de enero de 1980, tomo LXXIV, número 1.
32 Por Decreto del 21 de julio 1981, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 22 de julio de 1981, tomo LXXV, número 29, Segunda Sección, que reforma los Artículos 67 y 68 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
138 Por Decreto del 3 de febrero 1998, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 4 de febrero de 1998, tomo LXXX, Segunda Época, número 5, Tercera Sección, se adiciona un Título Vigésimo Primero que se denominará "de los Delitos Electorales" y contendrá de los Artículos 317 al 324 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
159 Por Decreto del 31 de marzo 1998, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 3 de abril del mismo año, tomo LXXX, Segunda Época, número Extraordinario, se adiciona un Párrafo al Artículo 193 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
197 Por Decreto del 11 de septiembre de 1998, se reforman los Artículos 22, 246 y 247 del Código Penal vigente en el Estado.
61 Por Decreto del 11 de agosto del 2000 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 18 de Agosto del mismo año, se adiciona un Titulo Vigésimo Segundo con un Capitulo Único al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, denominado "De los Delitos contra el Medio Ambiente" 100 Decreto expedido el 11 de febrero de 2004, Publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado el 12 de Febrero del 2004 que contiene reformas al los artículos 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323 y 324, y SE ADICIONA:
El artículo 324 Bis., correspondientes al Título Vigésimo Primero, denominado de los Delitos Electorales, Soberano de Tlaxcala 118 Decreto expedido el 11 de mayo de 2004 publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 20 de mayo de 2004 tomo LXXXIII segunda época No. 2 extraordinario que reforma el artículo 288, el segundo párrafo y las fracciones I y II del artículo 304, la fracción I del artículo 306; y se adicionan las fracciones III, IV y V y un párrafo al artículo 286, las fracciones III, IV y V del artículo 288, la fracción VIII al artículo 289, los artículos 289 Bis y 289 Ter, la fracción III al artículo 304 y un segundo párrafo a la fracción XI y las fracciones XIV, XV, XVI, y un último párrafo del artículo 306; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala 2 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Este decreto de reformas entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la reforma de este Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
120 Por Decreto expedido el 13 de mayo de 2004, publicado en el periódico oficial del gobierno del estado el 20 de mayo de 2004 tomo LXXXIII segunda época No.
Extraordinario, Se adiciona un apartado 5º que pasa hacer el apartado 4° y el apartado 4° pasa hacer el apartado 5° del artículo 42 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
3 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Este decreto de reformas entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las reformas de este Decreto.
FE DE ERRATAS: al Decreto No. 118 que reforma el artículo 288, el segundo párrafo y las fracciones I y II del artículo 304, la fracción I del artículo 306; y se adicionan las fracciones III, IV y V y un párrafo al artículo 286, las fracciones III, IV y V del artículo 288, la fracción VIII al artículo 289, los artículos 289 Bis y 289 Ter, la fracción III al artículo 304 y un segundo párrafo a la fracción XI y las fracciones XIV, XV, XVI, y un último párrafo del artículo 306; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 28 de junio de 2004.
72 Decreto expedido el 16 de febrero de 2006, por el cual se adiciona un artículo 132-Bis y se reforma el artículo 133 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 27 de marzo de 2006, TOMO LXXXIV SEGUNDA ÉPOCA No. Extraordinario.
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96 El Congreso del Estado expide el 12 de septiembre de 2006 el decreto que adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 1o. del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el TOMO LXXXV SEGUNDA ÉPOCA No. 3 Extraordinario el 25 de Septiembre del 2006.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
146 Decreto expedido el 20 de septiembre de 2007 por el cual se reforman los artículos 22; el párrafo segundo de la fracción I del 61; la denominación del Título Sexto del el artículo 220; los párrafos primero y segundo del 221, 222, 223, 224; el párrafo segundo del 238; la fracción II del 245; el 246 y sus fracciones I y II; los artículos 247, 261; el párrafo primero del 310; el párrafo primero del 325 y su fracción I; se adicionan, un párrafo segundo al artículo 165; las fracciones I, II, III, IV y un párrafo último al 166; el 167 Bis; las fracciones I y II al 171; los artículos 172 Bis; los párrafos segundo y tercero al 173; 173 Bis y 173 Ter;
los párrafos tercero y cuarto al 221; un Capítulo III con un artículo 227 Bis al Título Decimotercero del 255 Bis; los párrafos segundo y tercero al 287; las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y un párrafo último al 289; las fracciones I, II, III, IV y V al 310; los artículos 312 Bis, 312 Ter y 312 Quater; las fracciones VI, VII, VIII y un párrafo último al 325; los artículos 327 y 328 al Capítulo Único del Título Vigésimosegundo del Libro Segundo; se derogan los artículos 225, 226 y 227; las fracciones I, IV y V del 286; el párrafo segundo de la fracción VIII del 289; los artículos 289 Bis, 289 Ter, 290 y 291, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado en el Tomo LXXXVI Segunda época No. Extraordinario el 28 de septiembre de 2007.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
15 Decreto expedido el 2 de septiembre de 2008 por el cual se reforman el punto número 2 del artículo 20, 67, los párrafos primero y último del 164, 220, 221; las fracciones I, II y el párrafo último del 22, 224; el párrafo segundo del artículo 233, 245, 246 y 247; se adicionan los artículos 32 bis y 32 ter.; un párrafo segundo al 164, y una fracción IV al 223; y se deroga el artículo 70, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado en el Tomo LXXXVII SEGUNDA ÉPOCA No. Extraordinario el 12 de Septiembre del 2008.
77 Decreto expedido el 14 de mayo de 2009 por el cual se reforman las fracciones II y III, del artículo 317;
primer párrafo, y fracciones XI y XII, del artículo 318;
322; 323; y se adicionan: las fracciones XIII y XIV, al artículo 318; las fracciones VI, VII y VIII, al artículo 320; las fracciones VII y VIII, con los incisos a), b), c), d), y e), al artículo 321; el artículo 324 ter, con sus fracciones I y II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXVIII SEGUNDA ÉPOCA No. Extraordinario el 19 de Mayo del 2009.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al presente Decreto.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
97 Decreto expedido el 25 de noviembre de 2009 que contiene reformas a la denominación del Capítulo III del título sexto del libro segundo y los artículos 170: 171; 172;
173; y 173 bis; se deroga: el artículo 172 bis, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXVIII SEGUNDA ÉPOCA No. 48 Primera Sección el 02 de Diciembre del 2009 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Se le instruye al encargado de despacho de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, a efecto de que una vez publicado este Decreto lo comunique de inmediato al Procurador General de Justicia del Estado y al Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.