Artículo 327 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Se impondrá la pena superior sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo 325, concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la respectiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones;
II.- Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad correspondiente con respecto a la corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo 325 de este Código;
III.- Que se produzca una extracción ilegal de agua;
IV.- Que se haya obstaculizado la actividad de la autoridad correspondiente;
V.- Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico, y VI.- Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.