Código Penal estatal

Artículo 327 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 327.- Se impondrá la pena superior sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo 325, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la respectiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones;

II.- Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad correspondiente con respecto a la corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo 325 de este Código;

III.- Que se produzca una extracción ilegal de agua;

IV.- Que se haya obstaculizado la actividad de la autoridad correspondiente;

V.- Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico, y VI.- Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se impondrá la pena superior sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo 325, concurra alguna de las…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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