Artículo 326 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326.- Al responsable de alguno de los delitos contra el medio ambiente, enumerados en las Fracciones del Artículo anterior, se le impondrá de un mes a seis años de prisión, multa de cinco a cinco mil días de salario mínimo vigente en el Estado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que aplique la autoridad competente.
En la denuncia que haga la Coordinación General de Ecología por cualquiera de los delitos mencionados en este Capítulo, deberá previamente formular un dictamen técnico y así lo hará en cada caso.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.