Artículo 34 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Si los objetos de uso prohibido de que habla el artículo anterior sólo sirvieren para delinquir, se destruirán al ejecutarse la sentencia irrevocable, asentándose en el proceso razón de haberse hecho así; fuera de este caso, se aplicarán a la Hacienda Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.