Artículo 35 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- La Hacienda Pública adquiere la propiedad, por ministerio de la ley, de los objetos que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales del orden penal, que no hayan sido o no puedan ser decomisados y que en un lapso mayor de un año, a partir de la sentencia ejecutoriada o del auto de libertad respectivamente no sean recogidos por quien tenga derecho para hacerlo, en los casos en que proceda su devolución.
Amonestación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.