Artículo 36 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La amonestación consiste en la advertencia que el juez hace al sentenciado, en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las sanciones que se le impondrán en caso de reincidencia. La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del juez.
Apercibimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.