Artículo 42 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- En la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta:
lo. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado y del peligro corrido.
2o. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedentes del sujeto, los motivos que le impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas.
3o. Las condiciones especiales en que se encontraba el delincuente en el momento de la ejecución del delito y de los demás antecedentes o condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor temibilidad del delincuente.
(ADICIONADO, P.O. MAYO 20 DE 2004).
4o. La relación de parentesco de cualquier grado o que por alguna circunstancia de hecho conviva en el domicilio familiar, será considerada como agravante en la imposición de las sanciones.
5o. Lo dispuesto en el artículo 62 respecto a los reincidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.