Artículo 43 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima, y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.