Artículo 46 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Las circunstancias personales de alguno o algunos de los delincuentes, cuando sean elementos constitutivos, modificativos o calificativos del delito, sólo perjudican a los que lo cometen con conocimiento de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.