Artículo 47 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgase una o más leyes que disminuyan la sanción específica establecida en la ley vigente al cometerse el delito o la sustituyan con otra menor, o de inferior categoría, se aplicará la nueva ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.