Artículo 48 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiera impuesto una sanción privativa de libertad, se pusiere en vigor una ley que, dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.