Código Penal estatal

Artículo 49 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49.- Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley le daba, se pondrá en absoluta libertad a quienes se esté procesando o juzgando, y a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas, y cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieren producir en lo futuro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley le daba, se pondrá en absoluta libertad a quienes se esté procesando o juzgando, y a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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