Artículo 50 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Cuando un delito pueda ser considerado en dos o más figuras delictivas distintas y bajo cada un de ellas merezca una sanción diversa, se impondrá la menor.
Aplicación de sanciones a los delitos culposos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.