Artículo 54 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Si la empresa, sociedad o persona colectiva de que forme parte el acusado o a cuyo cuidado y dependencia prestaba el servicio al cometer el delito, incurrió en responsabilidad, se estará a lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.