Artículo 55 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- En los casos a que se refiere el artículo 51, las sanciones por los delitos de culpa no excederán de las tres cuartas partes de las que correspondería si el delito de que se trata fuere intencional.
Siempre que al delito intencional corresponda sanción alternativa que incluya una que no sea privativa de la libertad, aprovechará esa situación al delincuente por culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.